REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. CUANDO A SOLICITUD DE UNO DE LOS CONTENDIENTES, DESPUÉS DE CERRADA LA INSTRUCCIÓN Y ANTES DE LA EMISIÓN DEL LAUDO, LA JUNTA ORDENA LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS QUE ESTIMA CONVENIENTES PARA EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD, ESA DETERMINACIÓN DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES.
Cuando la Junta regulariza el procedimiento a solicitud de uno de los contendientes después de cerrada la instrucción y antes de la emisión del laudo, y fija fecha para la celebración de una diligencia, acorde con el artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo, por sí y en uso de la facultad que en el párrafo segundo de ese numeral se le confiere, ordena la práctica de las diligencias que estima convenientes para conocer la verdad, deberá citar a las partes para ese efecto, a través de notificación personal en términos del artículo 742, fracción V, de la citada ley, atento a la trascendencia e importancia de la situación existente y al estado procesal que guarda el asunto, ya que conforme a la naturaleza de las normas de trabajo, que tienden a conseguir el equilibrio y la justicia en las relaciones entre trabajadores y patrones, éstos deben tener certeza de situaciones como la que se trata, y así estar en aptitud de concurrir a defender sus derechos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000442-af88efc4/regularizacion-del-procedimiento-en-materia-laboral-cuando-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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