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Modo: Corpus Pro

ABOGADO PATRONO. CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE TENER CON ESE CARÁCTER AL NOMBRADO POR UNA DE LAS PARTES, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.C.3 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2000488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1663

De los artículos 22, 25, 217 y 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se advierte que: 1) El juicio se inicia formalmente a partir del auto admisorio de la demanda; 2) Las partes en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervengan, deben expresar el nombre y domicilio de su abogado patrono; y, 3) Los abogados patronos podrán estar presentes en el desahogo de la audiencia de conciliación. Por tanto, la negativa de la autoridad jurisdiccional de tener como abogado patrono a quien nombra una de las partes, es un acto de imposible reparación, contra el que procede el amparo indirecto, ya que afecta las garantías individuales al ser una carga procesal de las partes, a que la ley obliga, al nombrar al profesional del derecho que les patrocinará en juicio desde el primer momento que comparecen por escrito, o al momento de la primera diligencia en que intervienen, y es derecho de éstas el hacerse acompañar de su abogado patrono desde la audiencia conciliatoria pues, de lo contrario, podría desahogarse sin tener la posibilidad de estar representadas por un profesional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000488-01b22842/abogado-patrono-contra-la-negativa-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 372/2011. 13 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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