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HORAS EXTRAS. SU PAGO ES IMPROCEDENTE CON BASE EN UN SALARIO AL QUE SE INTEGRE, A SU VEZ, LA PARTE PROPORCIONAL DE HORAS EXTRAS LABORADAS, AUN CUANDO SE HAYAN LABORADO EN FORMA CONTINUA Y PERMANENTE.

Clave: VIII.2o.(X Región) 1 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2000581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1741

En términos de los artículos 67, 68 y 84 de la Ley Federal del Trabajo y de la jurisprudencia 2a./J. 137/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 598, de rubro: "HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.", se estableció el salario que debía servir de base para el pago del tiempo extra laborado por un trabajador, es decir, se resolvió el problema jurídico consistente en determinar que las horas extras deben pagarse con el salario integrado, esto es, con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y cualquier otra cantidad o prestación entregada de manera sistemática y ordinaria al trabajador por su trabajo. Sin embargo, ello no implica que el salario integrado deba conformarse con conceptos que den lugar a un doble pago, esto es, un concepto no debe tomarse en consideración para calcular el pago de ese mismo concepto. Así, el pago de horas extras es improcedente con base en un salario al que se integre, a su vez, la parte proporcional de horas extras laboradas, aun cuando se hayan laborado en forma continua y permanente. Esto es así, porque al integrarse la parte proporcional de horas extras para calcular el salario que, a su vez, debe servir de base para el pago de horas extras, se incrementaría de manera injustificada el salario que por jornada normal debe realizarse, caso en el cual, el pago de horas extras también se vería incrementado, y así sucesivamente sin existir un límite.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON SEDE EN SALTILLO, COAHUILA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000581-467e7d53/horas-extras-su-pago-es-improcedente-con-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 927/2011. Fátima Muñoz Bustillos. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: David Próspero Cardoso Hermosillo. Secretaria: Dalia Contreras Navarro. Amparo directo 972/2011. Denisse Gómez Ortiz. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rocca Valdez. Secretario: Javier Alberto Coronado Aguirre.

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