CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LA ACCIÓN POR LA QUE SE DEMANDA SU TITULARIDAD ES IMPROCEDENTE CUANDO LA EMPRESA DEMANDADA AÚN PARTICIPA EN UN PROCESO DE LICITACIÓN PARA EJECUTAR LA OBRA O SERVICIO Y NO HA RESULTADO VENCEDORA.
Si un sindicato presentó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje su escrito de emplazamiento a huelga para obtener la titularidad del contrato colectivo de trabajo y la empresa demandada aún participa en un concurso de licitación, sin que haya resultado vencedora para ejecutar la obra o servicio con motivo de un contrato o concesión federal, resulta improcedente la acción ejercitada, en atención a que aún no se han generado derechos y obligaciones entre el licitante y los trabajadores miembros de la agrupación sindical emplazante que pretenden desempeñar los trabajos correspondientes, pues en ese momento no se tiene certeza de que la licitante fuera la que finalmente se hiciera cargo de la obra o servicio; por tanto, se actualiza el incumplimiento del requisito de procedibilidad a que se refieren los artículos 387, 920, fracción I y 923 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en dirigir escrito al patrón para demandar la firma del contrato colectivo de trabajo, pues es hasta la declaratoria de vencedor de la licitación cuando se lleva a cabo la firma del contrato de asignación de obra respectivo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000744-aee1ad64/contrato-colectivo-de-trabajo-la-accion-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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