CONTRATO LEY. LOS PATRONES INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO EL PROCESO DE REVISIÓN Y PUBLICACIÓN RESPECTIVA.
Los artículos 406, 415, 419, fracción I y 421 de la Ley Federal del Trabajo establecen que para la creación, modificación y terminación del contrato ley, se requiere de la aprobación de la voluntad de la mayoría de los patrones que tengan a su servicio, por lo menos, las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o más zonas económicas, que abarquen una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional, pero no a los patrones individualmente. Por su importancia, la prórroga del contrato ley se encuentra íntimamente ligada a los intereses colectivos, por ello, en caso de existir algún vicio de legalidad, los afectados serían aquellos que acrediten contar con la mayoría apuntada, porque reclaman actos cuya conexión jurídica sólo existe entre esa mayoría y, por ende, dicho acto no es susceptible de afectar derechos individuales de cada patrón, sino que se encuentra vinculada con los derechos colectivos de su gremio, que fue el que pactó -por voluntad mayoritaria- la celebración del contrato ley que rige en la industria a la que pertenece. Consecuentemente, los patrones individualmente considerados carecen de interés jurídico en el juicio de amparo, para impugnar el proceso de revisión contractual y la publicación del contrato ley.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000746-7795631e/contrato-ley-los-patrones-individualmente-considerados-carecen-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO LEY. LAS CAUSAS ESTABLECIDAS PARA SU TERMINACIÓN, NO PUEDEN APLICARSE ANALÓGICAMENTE PARA DECLARAR LA PÉRDIDA DE SU ADMINISTRACIÓN. (I.13o.T.59 L (10a.))
- CONTRATO-LEY. EL TRÁMITE PARA SU REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 419 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. (I.5o.T.219 L)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATO LEY. (s/clave)
- CONTRATO LEY Y CONTRATO COLECTIVO. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. TITULARIDAD DEL. INTERES JURIDICO DEL PATRON EN EL AMPARO. FALTA DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis