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VEHICULOS AUTOMOTORES. EL ARTICULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR AQUELLOS QUE CIRCULAN POR EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS DE SU ZONA CONURBADA, NO VIOLA LA GARANTIA DE IGUALDAD.

Clave: P. XCIX/96 · Registro digital (IUS): 200075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 67

El artículo 33 del Reglamento citado, al establecer que las limitaciones previstas por el mismo no serán aplicables a los vehículos automotores destinados a: "I.- Servicios médicos; II.- Seguridad pública; III.- Bomberos; IV.- Servicio público local de transporte de pasajeros, de acuerdo con las modalidades que se determinen, y V.- Servicio de transporte de uso privado en los casos en que sea manifiesto o se acredite un estado de emergencia", no viola la garantía de igualdad, ya que los vehículos especificados no se encuentran en la misma situación que el resto de los vehículos automotores que circulan en el Distrito Federal y sus zonas conurbadas, pues es un hecho notorio la necesidad de que no se limite la circulación de los vehículos destinados a los servicios especificados o la de cualquier vehículo en caso de emergencia. Por tanto, se justifica plenamente el trato distinto que se otorga a estos vehículos por el especial destino y uso de los mismos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200075-83654f9a/vehiculos-automotores-el-articulo-33-del-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1113/91. Mauricio Juárez Rodríguez y otro. 29 de abril de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de julio en curso, aprobó, con el número XCIX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y seis.

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