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CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EN EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE MENORES, SI LA LEGISLACIÓN LOCAL AÚN NO SE AJUSTA A AQUÉLLA, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN DAR A CONOCER A LAS PARTES EL TÉRMINO PARA SU SUSTANCIACIÓN Y LAS ETAPAS PROCESALES QUE LO CONFORMARÁN.

Clave: I.13o.C.4 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2000752 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1828

Mediante la suscripción de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, el Estado Mexicano comprometió a los distintos órganos de gobierno, tanto a nivel Federal como local, a instrumentar un procedimiento de restitución de menores conforme al tratado en cita. Por su parte, el artículo 11 de la aludida convención establece un plazo máximo de seis semanas para determinar si procede o no la restitución de un menor al Estado que lo solicita. Así, si la legislación local, como en la especie, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aún no se ajusta al tratado en mención, los órganos jurisdiccionales deberán dar a conocer a las partes todas y cada una de las etapas que conformarán el procedimiento de restitución de menores y su duración, sin que ese término pueda exceder de seis semanas, salvo que existan razones que justifiquen la demora.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000752-acb21bdd/convencion-sobre-los-aspectos-civiles-de-la-sustraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 113/2012. 14 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Roberto Carlos Herrera Reyna.

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