ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. MODALIDADES DE LOS ACTOS IMPUGNADOS CUANDO SE PRETENDAN COMBATIR AQUÉLLOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
En caso de que el contribuyente pretenda combatir a través del juicio contencioso administrativo la ilegalidad de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor aplicados en su contra en la resolución impugnada, atendiendo al contenido de la demanda de nulidad formulada por la parte actora pueden darse, entre otros, los siguientes supuestos, a saber: a) Que la accionante precise como actos impugnados destacados los Índices Nacionales de Precios al Consumidor que considere contrarios a derecho, exponiendo los conceptos de anulación tendentes a demostrar esa pretensión, y señale como demandadas a las autoridades del Banco de México o del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (atendiendo a la reforma acontecida al artículo 20-Bis del Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil once, en vigor desde el primero de enero de dos mil doce) que los hayan emitido, en cuyo caso, una vez admitida la demanda el Magistrado instructor deberá correr traslado a dichas autoridades, emplazándolas para que la contesten en los términos indicados en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. b) Que la parte actora únicamente combata, vía conceptos de anulación, la ilegalidad de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor aplicados en su contra en la resolución determinada controvertida en forma destacada, pero sin señalar como acto impugnado ni como autoridades demandadas a tales índices y a quienes los emitieron, en cuyo caso, atendiendo al principio de instancia de parte que rige en el juicio de nulidad, y al contenido del artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado instructor adscrito a la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del asunto, de un estudio integral del escrito de demanda deberá advertir esa situación y prevenir a la parte actora para que manifieste si es su voluntad señalar como actos impugnados los Índices Nacionales de Precios al Consumidor combatidos vía conceptos de anulación, y como autoridades demandadas a quienes los emitieron, con el apercibimiento de que de ser omisa sobre el particular, al no existir un señalamiento expreso que denote el ejercicio del derecho de acción respecto de éstos, no se tendrían con el citado carácter y, en consecuencia, los conceptos de impugnación expresados no serían susceptibles de ser analizados, en términos del artículo 14, primer párrafo, fracciones II y VI, antepenúltimo párrafo, de la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al constituir argumentos hechos valer sin vinculación con un acto impugnado en juicio. c) En caso de que la parte actora sí señale como resolución impugnada destacada los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, pero omita referir como demandada a la autoridad o autoridades que los emitieron, en términos de lo señalado por el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado instructor correspondiente, de oficio, debe correrle traslado con la demanda para que la conteste en el plazo respectivo. Con lo anterior se estima que se da cumplimiento al derecho humano de acceso a la impartición de justicia previsto en el artículo 17 constitucional, a fin de integrar debidamente la litis del juicio contencioso administrativo a partir de un examen integral de la demanda de nulidad en cada caso concreto en que se pretendan combatir los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, y que resulta igualmente aplicable a los restantes actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general impugnables legalmente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a partir de su primer acto de aplicación, pero siempre partiendo de que en términos del artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es a la parte actora en el juicio de nulidad a quien corresponde el derecho de acción para precisar expresamente en la demanda inicial los actos que pretende impugnar, por ser éste un requisito formal de ese ocurso, que no puede ser sustituido oficiosamente por la Sala Fiscal sin que medie precisión expresa en ese sentido por el particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000811-61888dbd/indices-nacionales-de-precios-al-consumidor-modalidades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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