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Modo: Corpus Pro

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. EL ARTÍCULO 310, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, RESULTA CONSTITUCIONAL INTERPRETADO A LA LUZ DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 1a. CVIII/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000819 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1101

El invocado precepto legal establece que "Cuando los que habiten el domicilio o el responsable del lugar cerrado autoricen el ingreso de la autoridad, no será necesaria la orden de cateos. (sic)". A fin de determinar la constitucionalidad de dicha norma es necesario partir de la idea de que la autorización del habitante, como excepción a la inviolabilidad del domicilio, no se constituye en un supuesto que deje sin efectividad a la orden judicial de cateo. Es decir, esta excepción se actualiza en escenarios distintos al de las otras dos excepciones: la orden de cateo y la flagrancia. En esta lógica, la autoridad no puede pasar por alto la exigencia constitucional de la orden judicial de cateo con una simple solicitud al particular para que le permita ingresar a su domicilio, sino que el registro correspondiente debe venir precedido de una petición del particular en el sentido de la necesaria presencia de los agentes del Estado a fin de atender una situación de emergencia. En el caso concreto, la citada norma del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur es acorde con la doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inviolabilidad del domicilio, ya que establece que quien puede otorgar la autorización para la entrada al domicilio es el habitante, siempre y cuando se esté ante supuestos distintos al de la orden judicial de cateo o a la comisión de un delito en flagrancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000819-53cd15e5/inviolabilidad-del-domicilio-el-articulo-310-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2420/2011. 11 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

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