INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA AUTORIZACIÓN DEL HABITANTE DE UN DOMICILIO A EFECTOS DE LA ENTRADA Y REGISTRO AL MISMO POR PARTE DE LA AUTORIDAD.
A efectos de que la autorización o consentimiento voluntario se constituya como causa justificadora de la intromisión al domicilio ajeno, es necesario, en primer término, que el supuesto en cuestión no se corresponda a los de la necesaria existencia de una orden judicial. Asimismo, se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y registro al domicilio, ejecuta los actos necesarios para que se realice dicha entrada, sin invocar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. A partir de estas bases generales es posible desarrollar las características específicas que debe contener el consentimiento. En primer término, el consentimiento debe ser realizado por una persona mayor de edad y que no tenga restricción alguna en su capacidad de obrar. Esto es así, ya que la renuncia a un derecho fundamental de tal calado no puede ser realizada por un individuo que no sea consciente de la trascendencia del acto, como lo es un menor de edad. En segundo lugar, ese consentimiento debe ser prestado consciente y libremente, es decir, ausente de error, coacción o de un acto de violencia o intimidación por parte de los agentes de policía. En tercer término, el consentimiento debe otorgarse de manera expresa, por lo que la autoridad deberá objetivarlo por escrito o mediante cualquier otro procedimiento que facilite su prueba y denote un consentimiento claro e indudable. Por último, es de la mayor importancia señalar que el consentimiento para la entrada y registro del domicilio debe prestarse para un objeto determinado, sin posibilidad de ampliarlo o extenderlo a supuestos diferentes del originariamente contemplado. En esta lógica, el registro debe realizarse con un objetivo concreto, el cual está determinado en el marco y con la finalidad otorgada por el particular, sin que sea extensible a registros diferentes y tampoco cubre la entrada de otros policías al domicilio por otra investigación independiente. Así las cosas, y en caso de que no se cumpla con estos requisitos, las pruebas que se obtengan más allá del objeto determinado para el que se permitió la entrada de la autoridad, serán ilícitas y no podrán formar parte del acervo probatorio de la investigación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000822-6c456514/inviolabilidad-del-domicilio-requisitos-que-debe-contener-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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