ROBO CALIFICADO. NO SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EL DÍA DE LOS HECHOS EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO NO SE ENCONTRABA PRESTANDO EL SERVICIO.
El citado precepto establece como agravante del delito de robo el hecho de que se cometa cuando el sujeto pasivo o el objeto se encuentre en un vehículo particular o de transporte público. Ahora bien, de una interpretación sistemática de dicho numeral, de las razones que motivaron al legislador para establecer la mencionada calificativa, esto es, agravar la pena cuando se cometa en un lugar determinado que implique mayor protección, como en el caso, en un transporte público; así como del concepto de servicio público, que conforme al artículo 2 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, es la actividad a través de la cual la secretaría respectiva satisface las necesidades de transporte de pasajeros o carga, por sí, o a través de concesionarios de transporte público, que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general, mediante diversos medios; que dicho tipo penal tutela como bien jurídico la integridad y seguridad de las personas y de sus bienes; y considerando que lo previsto en dicha fracción es una referencia de lugar, que implica que la víctima o el objeto se encuentre dentro de un vehículo, y por ello la lesión al bien jurídico sea de mayor gravedad, pues entraña la invasión a la esfera en la que el individuo deberá gozar de mayor protección, así como a sus bienes, de ahí el incremento de la pena cuando la citada calificativa se actualiza. Por tanto, si el día de los hechos el vehículo no se encontraba prestando el servicio de transporte público, puesto que no realizaba el recorrido o trayecto que generalmente hace, sino que estaba en un estacionamiento particular, no puede tenerse por actualizada la calificativa prevista en el citado artículo 224, fracción III, en la hipótesis de encontrándose los objetos de apoderamiento en un vehículo de transporte público, pues conforme a la intención del legislador al agravar tal conducta, se requiere que necesariamente se esté prestando dicho servicio, ya que es precisamente en ese momento en que el individuo, así como sus bienes, deben gozar de mayor protección.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001183-61923548/robo-calificado-no-se-actualiza-la-agravante-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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