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SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. LA RETRIBUCIÓN POR COMPARTIR LA INFORMACIÓN DE SUS BASES DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY QUE LAS REGULA, SE OBTIENE AL DISTRIBUIR LOS INGRESOS POR LA VENTA DE REPORTES DE CRÉDITO Y DE CRÉDITO ESPECIALES.

Clave: 1a. CLXIII/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2001507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 507

Del precepto citado se advierte que la retribución que las sociedades de información crediticia perciben por el cumplimiento de la obligación en él prevista, de compartir la información de sus bases de datos, se obtiene al distribuir los ingresos por la venta de los reportes de crédito y de crédito especiales, lo cual harán libremente y en la forma en que lo pacten.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001507-11730dc8/sociedades-de-informacion-crediticia-la-retribucion-por-compartir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 54/2012. Trans Union de México, S.A., S.I.C. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.

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