AMPARO ADHESIVO. ANTE LA VIGENCIA DE LA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL RELATIVA, LA PROTECCIÓN DEL DERECHO GARANTIZADO ES INMEDIATA.
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, se reformó el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, inciso a), párrafo segundo, para establecer la figura jurídica del amparo adhesivo. Ahora bien, de conformidad con su artículo primero transitorio, la indicada reforma entraría en vigor a los ciento veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que es claro que a partir de que transcurrió esa vacatio legis, está vigente, esto es, el amparo adhesivo ya existe y puede promoverse, afirmación válida con independencia de que el Congreso de la Unión aún no ha emitido la ley reglamentaria correspondiente. Es así, porque el respeto a la garantía individual de la tutela jurisdiccional no puede considerarse postergado o sujeto a la condición suspensiva de que se emita la disposición legal que reglamente la forma y términos en los que debe promoverse el amparo adhesivo, pues ante la vigencia de la disposición constitucional relativa, la protección del derecho garantizado es inmediata, toda vez que no se requieren medios materiales o legales diferentes de los existentes para que se cumpla cabalmente con el mandato constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001561-64ac0acd/amparo-adhesivo-ante-la-vigencia-de-la-disposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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