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AMPARO ADHESIVO. ANTE LA VIGENCIA DE LA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL RELATIVA, LA PROTECCIÓN DEL DERECHO GARANTIZADO ES INMEDIATA.

Clave: I.3o.C.8 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2001561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1502

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, se reformó el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, inciso a), párrafo segundo, para establecer la figura jurídica del amparo adhesivo. Ahora bien, de conformidad con su artículo primero transitorio, la indicada reforma entraría en vigor a los ciento veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que es claro que a partir de que transcurrió esa vacatio legis, está vigente, esto es, el amparo adhesivo ya existe y puede promoverse, afirmación válida con independencia de que el Congreso de la Unión aún no ha emitido la ley reglamentaria correspondiente. Es así, porque el respeto a la garantía individual de la tutela jurisdiccional no puede considerarse postergado o sujeto a la condición suspensiva de que se emita la disposición legal que reglamente la forma y términos en los que debe promoverse el amparo adhesivo, pues ante la vigencia de la disposición constitucional relativa, la protección del derecho garantizado es inmediata, toda vez que no se requieren medios materiales o legales diferentes de los existentes para que se cumpla cabalmente con el mandato constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001561-64ac0acd/amparo-adhesivo-ante-la-vigencia-de-la-disposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 123/2012. Servicios Automotrices Uribe, S.A. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho. Nota: Por ejecutoria del 14 de mayo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 344/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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