COMUNICACIÓN PRIVADA. NO SE TRANSGREDE EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA MISMA, CUANDO EL REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL, QUE ES INTERLOCUTOR EN ELLA, ACCEDE A REVELAR SU CONTENIDO.
Si el representante de una persona moral, en un juicio en el que él en lo personal no es parte, ofrece una prueba que implique acceder a comunicaciones privadas sostenidas por él, con o sin ese carácter, tal probanza no puede considerarse ilegal bajo el argumento de que afecta el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de terceros, previsto en el artículo 16 constitucional, en tanto que él, como uno de los interlocutores en la misma, accedió a revelar su contenido; sin que para ello obste que al momento de ofrecer dicha probanza lo haga en nombre de la persona que representa, pues lo que conoce como representante, lo conoce en lo particular; por tanto, debe estimarse que al hacer el ofrecimiento respectivo, está consciente de que implica permitir acceder a las comunicaciones ofrecidas como prueba, y que él sostuvo con o sin dicho carácter; y que además, está consciente de que ello también conlleva el condescender que otros conozcan su contenido, sin que ello autorice en modo alguno transgredir el derecho a la intimidad o algún otro derecho que pudiera derivarse de su contenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001599-367785e0/comunicacion-privada-no-se-transgrede-el-derecho-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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