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Modo: Corpus Pro

MULTA IMPUESTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. EL HECHO DE QUE CONSTITUYA UN APROVECHAMIENTO ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINARLA, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: II.8o.(I Región) 7 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2001693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1928

La multa impuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con fundamento en el artículo 95 Bis, fracción IX, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por no efectuar el pago de la indemnización a que estuviere obligada la institución de fianzas, constituye un aprovechamiento, en términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, ello es insuficiente para considerar que le resultan aplicables las reglas de caducidad de las facultades de la autoridad para determinarla, previstas en el artículo 67 del mencionado código, pues éste regula la caducidad para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos, así como sanciones por infracciones a disposiciones de carácter fiscal, contenidos en ese ordenamiento, y no, como en el caso, a actos emitidos por autoridades financieras. Estimar lo contrario, llevaría al extremo de que todas las autoridades, al imponer una multa por infracción a disposiciones de naturaleza distinta de la fiscal, por el solo hecho de constituir un aprovechamiento, al ser un ingreso que obtendrá la Federación por aquel concepto, deban sujetarse, para ejercer su facultad sancionadora, al plazo previsto en el aludido artículo 67.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001693-05e7f263/multa-impuesta-con-fundamento-en-el-articulo-95 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 162/2012. Fianzas Monterrey, S.A. 22 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Martha Río Cortés.

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