PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN REGULADO EN EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL IMPORTADOR TIENE DERECHO A QUE SE LE NOTIFIQUEN SU INICIO Y LA RESOLUCIÓN RELATIVA.
El artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte regula el procedimiento de verificación de origen de los bienes importados al territorio de alguno de los Estados Parte, el cual podrá llevarse a cabo por conducto de la autoridad aduanera. En este contexto, el importador tiene derecho a que se le notifiquen el inicio de tal procedimiento y la resolución relativa, es decir, aquella que determine si el bien califica como originario, la cual incluirá las conclusiones de hecho y fundamento jurídico correspondientes. Lo anterior es así, pues la declaración de invalidez de los certificados de origen expedidos por el importador, con base en los bienes objeto de verificación con trato arancelario preferencial previsto en el citado tratado que, en su caso, se dicte, genera la determinación de un crédito fiscal, lo cual evidentemente le causa un perjuicio que le da derecho a tener conocimiento de aquél, para poder impugnarlo, y asegurar así el cumplimiento de sus garantías de audiencia, seguridad jurídica y debido proceso, previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001722-c4e4ad5a/procedimiento-de-verificacion-de-origen-regulado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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