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PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN REGULADO EN EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL IMPORTADOR TIENE DERECHO A QUE SE LE NOTIFIQUEN SU INICIO Y LA RESOLUCIÓN RELATIVA.

Clave: I.7o.A.44 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2001722 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1949

El artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte regula el procedimiento de verificación de origen de los bienes importados al territorio de alguno de los Estados Parte, el cual podrá llevarse a cabo por conducto de la autoridad aduanera. En este contexto, el importador tiene derecho a que se le notifiquen el inicio de tal procedimiento y la resolución relativa, es decir, aquella que determine si el bien califica como originario, la cual incluirá las conclusiones de hecho y fundamento jurídico correspondientes. Lo anterior es así, pues la declaración de invalidez de los certificados de origen expedidos por el importador, con base en los bienes objeto de verificación con trato arancelario preferencial previsto en el citado tratado que, en su caso, se dicte, genera la determinación de un crédito fiscal, lo cual evidentemente le causa un perjuicio que le da derecho a tener conocimiento de aquél, para poder impugnarlo, y asegurar así el cumplimiento de sus garantías de audiencia, seguridad jurídica y debido proceso, previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001722-c4e4ad5a/procedimiento-de-verificacion-de-origen-regulado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 769/2011. Tendenza, S.A. de C.V. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona. Amparo directo 922/2011. Grupo Collado, S.A. de C.V. 20 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Imelda Guadalupe García Sánchez. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 212/2013 del índice de la Segunda Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 431/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 23/2013 (10a.) de rubro: "INTERÉS JURÍDICO. EL IMPORTADOR LO TIENE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS, CUANDO SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SE LE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL."

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