SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS. CUANDO EMITE DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON EL EXAMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS DE DOCENTES DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PRIMARIA O TELESECUNDARIA ACTÚA COMO AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 123, apartado B, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa la facultad del Estado para designar a su personal, mediante un sistema que le permita apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes; asimismo, el artículo 21 de la Ley General de Educación prevé que para poder ejercer la docencia en instituciones establecidas por el gobierno, los maestros tendrán que satisfacer los requisitos que señalen las autoridades correspondientes. De esta forma, la propia norma constitucional establece la obligación que tiene la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, al ser la que goza de atribuciones necesarias para el desempeño de la función educativa, para llevar a cabo el procedimiento de evaluación para la asignación de plazas docentes de los niveles de educación primaria y telesecundaria; consecuentemente, actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando emite determinaciones (en forma conjunta con las secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, o bien, con el Comité Estatal de Seguimiento del concurso respectivo), relativas al examen de mérito, tales como: asignación del puntaje en los rubros evaluados, cómputo de las calificaciones obtenidas, lista de resultados en la que se estableció el orden de prelación en que fueron ubicados los participantes, puesto que dicha dependencia es un ente que forma parte de la administración pública, cuyos actos derivan de una facultad decisoria que está atribuida en la ley y que, por ende, constituyen una potestad administrativa cuyo ejercicio es irrenunciable. Además, en el aludido procedimiento de evaluación intervino en una relación de supra a subordinación con el particular, ya que dictó un acto que tiene su origen en disposiciones integradas al orden jurídico nacional y que implica un acto unilateral, a través del cual crea, modifica o extingue por sí o ante sí situaciones jurídicas que afectan a los aspirantes, esto es, definir su ingreso o no como docentes, sin necesidad de acudir a algún órgano jurisdiccional para que ésta surtiera efecto, ni tampoco necesitó el consenso de la voluntad del afectado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001767-12be426b/secretaria-de-educacion-del-estado-de-chiapas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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