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Modo: Corpus Pro

SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA, ES VIOLATORIO DEL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA AL NO PERMITIR LA PARTICIPACIÓN DEL AFECTADO EN TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO.

Clave: 1a. CCXVIII/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2001776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 527

El procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en contra de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, no permite la comparecencia directa del afectado ante la autoridad sancionadora para el desahogo del procedimiento. Aunque esta situación responde a intereses constitucionalmente legítimos, la misma redunda en una afectación al derecho a una defensa adecuada, ya que la estructura del procedimiento se caracteriza por limitar la intervención del afectado a la presentación de un único escrito en el que dé respuesta al acta de presunta responsabilidad administrativa y presente las pruebas que estime convenientes. Esta estructura procesal no garantiza al servidor público una defensa adecuada, debido a que, para satisfacer los requisitos de este derecho fundamental, todo proceso debe encontrarse dividido en etapas procesales determinadas, mismas que deben tener un contenido material mínimo que permita al afectado contar con el tiempo y los medios suficientes para comparecer a cada una de ellas. Así, al compactar la intervención del afectado a un solo acto procesal, el artículo 60 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano no satisface los estándares mínimos para tener por cumplido el derecho a una defensa adecuada, ya que no permite que el acusado tenga las mismas posibilidades de defensa que tiene un acusado que está presente ante la autoridad administrativa que lo procesa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001776-d45e448d/servicio-exterior-mexicano-el-procedimiento-de-responsabilidad-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1928/2012. Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 29 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

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