TERCERO EXTRAÑO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. TIENE ESE CARÁCTER EL DEMANDADO RESPECTO DEL CUAL EL ACTOR DESISTE EN EL JUICIO DE ORIGEN, POR LO QUE QUEDA AL MARGEN DE TODO LO ACTUADO, INCLUSIVE DEL LAUDO CONDENATORIO DICTADO EN SU CONTRA.
Ante el desistimiento por parte del actor de la demanda laboral instaurada contra alguno de los demandados y el acuerdo favorable de la Junta, éste queda desvinculado de cualquier nexo jurídico dentro del procedimiento de origen, con lo cual se coloca en la hipótesis de un tercero extraño a juicio liso y llano; esto es, las cosas vuelven para dicho demandado al estado que tenían antes de la presentación de la demanda; por ello, cualquier efecto jurídico proveniente del juicio habrá desaparecido, de tal forma que todo lo actuado en el mismo quedará para él sin trascendencia, y ninguna obligación se deriva en relación con ese juicio por ser ajeno a éste; por consiguiente, al quedar el recurrente al margen de la relación jurídico-procesal relativa al juicio laboral de origen, tiene el carácter de tercero extraño al juicio, respecto al laudo condenatorio dictado en su contra, que emana de ese juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001800-a02de208/tercero-extrano-a-juicio-en-materia-laboral-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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