ALIMENTOS. LOS CRÉDITOS POR ESE CONCEPTO A FAVOR DE MENORES DE EDAD TIENEN PREEMINENCIA SOBRE CUALQUIER OTRO, CUANDO DERIVEN DE JUICIOS EN LOS QUE SE FINCÓ EMBARGO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYAN O NO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, YA QUE SU PRIMACÍA DERIVA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y DISPOSICIONES LEGALES NACIONALES E INTERNACIONALES SUSCRITAS POR EL ESTADO MEXICANO.
De la interpretación conforme de los artículos 3o. y 4o., actualmente octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del segundo precepto señalado y de la Convención sobre los Derechos del Niño, se advierte que el interés superior es un principio rector de los derechos de los menores, el cual también se encuentra contemplado en los artículos 4, 24 y 45 de esa ley; asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que ese interés superior implica, entre otras cosas, considerar aspectos que garanticen y protejan su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, incluso, como criterios rectores para la elaboración y aplicación de normas en todos los órdenes relativos a la vida de los infantes; por tanto, si dichos ordenamientos nacionales e internacionales otorgan a los menores el derecho a la satisfacción de sus necesidades, entre las que se encuentra la alimentación, debe entenderse que los créditos que por ese concepto les son otorgados, tendrán preferencia sobre cualquier otro, cuando deriven de juicios en los que se fincó embargo en su favor, con independencia de que hayan sido o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en virtud de que su primacía deriva de la Constitución Federal y de disposiciones legales nacionales e internacionales suscritas por el Estado Mexicano, con efectos erga omnes, las cuales no restringen la eficacia de esa preeminencia frente a terceros, ni la condicionan, circunscribiéndola a que el crédito se haya inscrito en la oficina registral respectiva; por ende, es válido el obviar la aplicación de aquellos preceptos que expresa o tácitamente nieguen a los citados créditos el anotado privilegio, en razón de que en el análisis de su regulación, cuando se emiten en favor de menores de edad, resulta prioritario, en un ejercicio de ponderación, reconocer su preeminencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001827-ae8ab5a2/alimentos-los-creditos-por-ese-concepto-a-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE SU SALVAGUARDA, IMPLICA QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL TEMA DE ALIMENTOS, COMO ES EL INCID (IV.1o.C.9 C (10a.))
- PENSIÓN ALIMENTICIA. LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES NO DEBEN RECHAZAR DE PLANO LAS PROMOCIONES PROVENIENTES DE MENORES DE EDAD, POR NO HABERSE PLANTEADO EN LA VÍA Y FORMA CORRECT (XVIII.4o.4 C (10a.))
- ALIMENTOS. LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO RECTOR DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, NO SIGNIFICA QUE DEBA DEJAR DE OTORGARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA A SUS DEUDORES ALIMENTARIOS, EN LA (I.2o.C.9 C (10a.))
- JUICIO ORDINARIO CIVIL. SI SE RECONVIENEN ALIMENTOS EN BENEFICIO DE UN MENOR, AUN CUANDO LA VÍA DE RECLAMO SEA LA SUMARIA, DEBE CONTINUARSE CON EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO RELATIV (III.2o.C.65 C (10a.))
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. NO ES SUSTENTO JURÍDICO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, SI NO ACREDITA DE MANERA PRESUNTIVA LA TITULARIDAD DE UN DERECHO SUBJ (I.5o.C.14 K (10a.))
- INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO IMPLICA SOSLAYAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. (XXVII.3o.130 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis