DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ GOZANDO DE SU PERIODO VACACIONAL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANTE QUIEN SE PROMUEVE SE ENCUENTRA LABORANDO, ES INCORRECTO CONSIDERAR EN EL CÓMPUTO RESPECTIVO, COMO HÁBILES, LOS DÍAS EN QUE AQUELLA AUTORIDAD ESTÉ DE VACACIONES, AUN CUANDO DICHO TRIBUNAL HAYA ENTREGADO AL QUEJOSO COPIA ÍNTEGRA DE LA SENTENCIA RECLAMADA.
En la jurisprudencia 2a./J. 18/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 243, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO DEBE COMPUTARSE TOMANDO EN CUENTA COMO HÁBILES TODOS LOS DÍAS DEL AÑO, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 23 DE LA CITADA LEY Y 163 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA LABORADO.", se estableció que para determinar la oportunidad en la presentación de la demanda de garantías, el artículo 21 de la Ley de Amparo prevé, entre otros, el plazo de quince días contado a partir del día siguiente al en que el interesado haya tenido conocimiento del acto reclamado, y que éste debe computarse tomando en cuenta como hábiles todos los días del año, con excepción de los que señalan los artículos 23 de la citada ley y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como aquellos en que la autoridad responsable no haya laborado. En ese sentido, si se advierte que la autoridad responsable está gozando de su periodo vacacional y el Tribunal Colegiado de Circuito ante quien se promueve la demanda de amparo se encuentra laborando, es incorrecto considerar en el cómputo respectivo, como hábiles, los días en que aquélla esté de vacaciones, aun cuando el tribunal de amparo hubiere entregado al quejoso copia íntegra de la sentencia reclamada, pues ello es insuficiente para establecer que contaba con los elementos necesarios para preparar y formular su demanda de garantías, ya que por estar ante el reclamo de una sentencia definitiva emitida en un juicio que necesariamente llevó un procedimiento, requerirá consultar las constancias en que se sustenta el fallo a reclamar, lo que hace indispensable que la autoridad responsable se encuentre laborando, para que el promovente tenga acceso al expediente respectivo, consulte los autos, revise la sentencia, tome notas y así disponga de los quince días efectivos para formular su demanda en los términos que más convenga a sus intereses.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001889-3adc96c7/demanda-de-amparo-directo-si-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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