RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.
El artículo 86 de la Ley de Amparo establece que el plazo para interponer el recurso de revisión es de 10 días, contados desde el siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida; punto de partida que es acorde con el diverso 24, fracción I, de la misma ley, donde se precisan las reglas para el cómputo de los términos en el juicio de amparo destacándose, además, que en ellos se incluirá el día del vencimiento. De esta manera, la interpretación de ambos preceptos permite concluir que, al fijar un plazo para la interposición del recurso, el legislador quiso establecer un límite temporal a las partes para ejercer su derecho de revisión de las resoluciones dictadas dentro del juicio de amparo, a fin de generar seguridad jurídica respecto a la firmeza de esas decisiones jurisdiccionales; sin embargo, las referidas normas no prohíben que pueda interponerse dicho recurso antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002030-550da89d/recurso-de-revision-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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