REFUGIADO. SI FUE CONDENADO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO Y NO SE COMUNICÓ A LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR DE SU PAÍS QUE ESTUVO DETENIDO O QUE FUE PRESENTADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO AL INTEGRARSE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL ACUERDO DE RATIFICACIÓN DE SU DETENCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, vigente a partir del día siguiente, todo individuo goza de los derechos humanos reconocidos por la propia Carta Magna y tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. Por ello, si un extranjero no inmigrante con calidad de refugiado fue condenado por la comisión de un delito y no se comunicó a la representación diplomática o consular de su país que estuvo detenido o que fue presentado ante el Ministerio Público al integrarse la averiguación previa correspondiente, para que fuera asistido legalmente en términos del artículo 269, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, debe concederse el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir del acuerdo de ratificación de su detención decretado por el Juez de primera instancia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002033-7ffdf30a/refugiado-si-fue-condenado-por-la-comision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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