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SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. NO LES APLICA EL BENEFICIO DE LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

Clave: III.2o.A.30 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2002064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2806

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 84/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 432, de rubro: "VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE INTEGREN O NO LA DENOMINADA CANASTA BÁSICA.", estableció que la denominada canasta básica no es un elemento que deba tomarse en cuenta para establecer si resulta aplicable la tasa del 0 % en la enajenación de productos alimenticios, sino sólo debe aplicarse a los productos que se destinen exclusivamente a la alimentación. En ese sentido, si lo que se pretende enajenar son suplementos alimenticios, los cuales según las características proporcionadas por la propia contribuyente, independientemente de su valor nutricional, tienen la función de ayudar, aliviar, prevenir, reducir e inhibir diversas enfermedades, y con propiedades fungicidas, desinfectantes, cicatrizantes, antisépticas, desinflamatorias, entre otras, es evidente que no son productos que se encuentren destinados única y exclusivamente a la alimentación; por tanto, no les aplica el beneficio de la tasa del 0% prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2008, máxime si no se ofreció alguna prueba pericial que demostrara lo contrario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002064-4ceac102/suplementos-alimenticios-no-les-aplica-el-beneficio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 134/2012. Alfa New Life Internacional, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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