NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. NO ES REQUISITO ESENCIAL DE VALIDEZ QUE EN LA ORDEN RELATIVA SE INDIQUEN LOS LUGARES ESPECÍFICOS EN QUE SE UBIQUEN AQUÉLLOS.
En materia tributaria las notificaciones son la actuación que complementa una decisión de la autoridad administrativa, lo que constituye un mecanismo esencial para la seguridad jurídica del justiciable. Así, los artículos 134, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, justifican que tal acto se lleve a cabo por estrados, cuando la autoridad se encuentra imposibilitada para dar a conocer al gobernado alguna determinación por causas atribuibles al propio contribuyente, para lo cual debe fijarse durante quince días el documento que deba darse a conocer, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad, dejando constancia de ello en el expediente administrativo y, la fecha de notificación relativa, será la correspondiente al décimo sexto día de la publicación. Por tanto, no es requisito esencial de validez de ese tipo de notificación que en la orden relativa se indiquen los lugares específicos en que se ubiquen los estrados (barda o pizarra), sino que basta asentar en las actas circunstanciadas que la originaron, razonada y pormenorizadamente, los elementos que permitan comprobar la justificación de ordenar las notificaciones en dicha modalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002167-3c259a39/notificacion-por-estrados-en-materia-fiscal-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. PARA EFECTUARLA CUANDO EL INTERESADO ESTÁ ILOCALIZABLE EN EL DOMICILIO SEÑALADO AL EFECTO, NO ES LEGALMENTE EXIGIBLE LA PRÁCTICA DE UN (XXI.2o.P.A.7 A (10a.))
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. LA CÉDULA RESPECTIVA, NO REQUIERE DE CIRCUNSTANCIACIÓN. (III.1o.A.104 A)
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. ES FACTIBLE PROBAR LOS ELEMENTOS LEGALES QUE LA SOPORTAN, A TRAVÉS DE INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS. (VI.3o.A.167 A )
- NOTIFICACIÓN FISCAL POR ESTRADOS. EL ACUERDO QUE LA ORDENA ES UN ACTO DE AUTORIDAD QUE DEBE ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 16 CONSTITUCIONAL Y 38, FRACCIÓN (VI.1o.A.252 A)
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. LA CONSTANCIA RELATIVA LEVANTADA EN DÍA INHÁBIL NO PERJUDICA AL CONTRIBUYENTE, PUES SÓLO CONSTITUYE LA DEMOSTRACIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLA (III.2o.A.245 A)
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ADEMÁS DE FIJARSE EL DOCUMENTO RELATIVO EN UN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO DE LAS OFICINAS DE (XVII.2o.P.A.71 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis