REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE AMPARO. INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA CON ANTERIORIDAD A LA MISMA (ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011).
El seis de junio de dos mil once fue publicado el decreto relativo a diversas reformas constitucionales en materia de amparo. El artículo cuarto transitorio dispone que los asuntos resueltos conforme a disposiciones anteriores a la reforma no serán tomados en cuenta para integrar jurisprudencia por reiteración. En otras palabras, un criterio emitido antes de la entrada en vigor del decreto, no formará jurisprudencia conforme al sistema de reiteración. Ahora, para entender el contexto de la disposición anterior, es necesario atender a la reforma constitucional publicada el diez de junio de dos mil once. En la citada enmienda, el Constituyente integró nuevos esquemas de interpretación judicial, cuyas bases parten de la protección de los derechos humanos y el principio pro persona. Lo anterior, desde luego, se vincula a la obligación de realizar un control oficioso de convencionalidad. Como puede verse, tratándose de normas jurídicas o actos judiciales que inciden en la afectación a un derecho humano, la reforma impuso a los Jueces el deber de atender a los referidos parámetros en su tarea cotidiana. A juicio de este tribunal, ésa es la razón por la que los criterios emitidos antes de la reforma no pueden integrar jurisprudencia. En consecuencia, los precedentes de la jurisprudencia o tesis aisladas suscitadas en casos resueltos con anterioridad a la enmienda constitucional que inciden en la afectación a un derecho humano, constituyen criterios válidos y objetivos, pero si esas interpretaciones no responden al nuevo postulado constitucional, como rector de la tarea judicial que procura el bienestar humano sobre aspectos teóricos y técnicos, es posible analizar el criterio anterior a la luz de la nueva visión constitucional, para determinar si debe continuar aplicándose o si se impone una reflexión que conduzca a un mayor beneficio de la persona, sin transgredir, en la materia, otros principios que tutelan el de su contraparte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002189-eb2e774c/reforma-constitucional-en-materia-de-amparo-interpretacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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