AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO INDIRECTO ADUCE QUE AL DICTARSE LA SENTENCIA IMPUGNADA SE VIOLARON SUS DERECHOS HUMANOS.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su primer párrafo, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; además, en su tercer acápite establece la obligación de todas las autoridades, en el marco de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De lo expresado puede apreciarse que la protección de los derechos humanos a los que remite la Constitución Federal, hace referencia a sujetos, mas no a autoridades. En estas condiciones, no es técnicamente correcto que la autoridad responsable en el amparo indirecto aduzca en el recurso de revisión que al dictarse la sentencia impugnada se violaron sus derechos humanos, pues como se anotó, éstos se instituyeron sólo para beneficio de los gobernados. Por tanto, los agravios planteados en tal sentido son inoperantes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002224-f87313ee/agravios-inoperantes-en-el-recurso-de-revision-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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