DAÑO MORAL. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL ES INAPLICABLE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL.
La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal es un ordenamiento local que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el diecinueve de mayo de dos mil seis, de cuyo artículo 1 se desprende que es de orden público, rige únicamente en el Distrito Federal y tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso, entre otros derechos, de la libertad de expresión, por su parte, al Código de Comercio le son aplicables, de manera supletoria, las disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles; en tal virtud, si un juicio se promovió y sustanció en la vía ordinaria mercantil, además de que se resolvió, en ambas instancias, con base en el Código de Comercio y, de manera supletoria al primer código citado, se aplicó el Código Civil Federal, sin que, además, este último código, específicamente, los artículos 1916 y 1916 Bis, contengan una regulación incompleta en lo que se refiere al daño moral, o sea, que sean normas de las que se derive alguna laguna que produzca la supletoriedad de la normatividad sustantiva, de lo anterior se concluye que aquella ley es inaplicable para determinar la procedencia o improcedencia de la acción de resarcimiento por daño moral en un juicio mercantil.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002274-b8f1a36b/dano-moral-para-determinar-su-procedencia-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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