NEGATIVA FICTA. CUANDO SE ACTUALIZA POR LA FALTA DE RESPUESTA A LA PETICIÓN DE UN POLICÍA PARA QUE SE LE ASIGNE SERVICIO EN EL CARGO Y SE LE PAGUEN LOS SUELDOS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE DEJÓ DE PERCIBIR, EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEBE, ADEMÁS DE RESOLVER SI SE CONFIGURÓ, PRONUNCIARSE RESPECTO DE LAS DEMÁS PRETENSIONES DEDUCIDAS PARA FIJAR CORRECTAMENTE LA LITIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México establece que las peticiones que se hagan a las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los organismos descentralizados con funciones de autoridad, de carácter estatal o municipal en la referida entidad, deberán ser resueltas, por escrito, dentro de un plazo que no exceda de treinta días posteriores a la fecha de su presentación o recepción; en caso contrario, los interesados podrán solicitar a la autoridad ante la que presentaron su petición, la certificación de que ha operado en su favor la afirmativa ficta, que importa una presunción de decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios. Tal certificación deberá expedirse dentro de los tres días hábiles posteriores y, de no ser así, los peticionarios acreditarán la existencia de la afirmativa ficta con el acuse de recibo que contenga el sello fechador original de la dependencia administrativa o con la constancia de recepción con la firma original del servidor público respectivo, siempre que no se trate de temas excluidos de su configuración por el propio precepto, en los cuales el silencio se considerará, contrariamente, como resolución negativa ficta. Así, ésta se actualiza por la falta de respuesta a la petición de un policía para que se le asigne servicio en el cargo y se le paguen los sueldos y demás prestaciones que dejó de percibir, por lo que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de dicha entidad debe, además de resolver que sí se configuró la negativa ficta, pronunciarse respecto de las demás pretensiones, para fijar correctamente la litis, lo cual implica considerar los aspectos derivados del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, así como de las tesis 2a. LIX/2011, 2a. LX/2011, 2a./J. 119/2011, 2a. LXX/2011 y 2a. LXIX/2011.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002338-39d5c985/negativa-ficta-cuando-se-actualiza-por-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NEGATIVA FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 135, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO. SE CONFIGURA AUN CUANDO LA PETICIÓN SE HAYA PRESENTAD (II.2o.T.Aux.7 A)
- NEGATIVA FICTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SE CONFIGURA AUNQUE LA PETICIÓN DE ORIGEN SE PRESENTE ANTE AUTORID (PC.II.A. J/4 A (10a.))
- NEGATIVA FICTA. SI EN LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO EL ACTOR DEMUESTRA LA RECAÍDA A LA PETICIÓN QUE FORMULÓ Y LA AUTORIDAD NO COMPARECE A CONTESTARLA, LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE (II.3o.A.82 A (10a.))
- AFIRMATIVA FICTA. LA AUTORIDAD ESTÁ FACULTADA PARA REQUERIR AL PARTICULAR QUE EXHIBA LOS DOCUMENTOS OMITIDOS, CUMPLA CON REQUISITOS FORMALES O PROPORCIONE LOS DATOS NECESARIOS PARA (II.T.Aux.4 A)
- NEGATIVA FICTA. SI LA AUTORIDAD, AL CONTESTAR LA DEMANDA EN SU CONTRA, EXHIBE UNA RESPUESTA NEGATIVA EXPRESA, PARA QUE LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN SE TENGAN COMO RES (II.1o.A.11 A (10a.))
- NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, NO OBSTANTE QUE ÉST (I.4o.(I Región) 1 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis