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PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES ENTERADAS EN EXCESO, EL PLAZO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HIZO EL ENTERO.

Clave: 1a. CCLXXXII/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 529

En términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y dicho término se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido; así que tratándose del pago de lo indebido, el término de la prescripción inicia a partir de la fecha en que se hizo el entero respectivo, es decir, al momento en que se presentó la declaración normal o alguna complementaria con saldo en contra del causante, pues es en ese momento cuando se efectuó el entero de las cantidades indebidas por parte del contribuyente, atendiendo al principio de autodeterminación de las contribuciones que rige en materia fiscal, pues el pago de lo indebido surge con motivo de un error del contribuyente que enteró cantidades en exceso, es decir, montos que no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002353-d6053990/prescripcion-cuando-se-trata-de-la-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2514/2012. Probemex, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

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