SOBRESEIMIENTO DE PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS FISCALES. REQUIERE PETICIÓN EXPRESA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
El artículo 92, fracción III, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación prevé que procede el sobreseimiento del proceso penal respectivo, a petición expresa de la mencionada ofendida, siempre y cuando el encausado haya pagado las contribuciones y los recargos respectivos, o cuando los créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría; por tanto, para decretarlo, no procede la aplicación del artículo 93, párrafo segundo, del Código Penal Federal, que establece la extinción de la acción penal, ante el perdón del ofendido, esto es, cuando existe manifestación de quien está autorizado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho, puesto que no resulta aplicable supletoriamente a la disposición del Código Fiscal de la Federación aludida, pues en esta materia, para considerar que se otorgó el perdón del ofendido es necesario que ello se exteriorice expresamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puesto que se trata de una facultad discrecional, y no así de una obligación exigible por parte del activo de esa clase de antisociales, esto es, la ofendida tiene libre albedrío para decidir si aun cubiertos tales adeudos, resulta oportuno se continúe con el proceso instaurado y se sancione penalmente al responsable; por tanto, atento al principio de especialidad, conforme al cual la norma especial suple a la general, deberá prevalecer la aplicación del precepto legal mencionado en la ley especial, conforme al artículo 6o., párrafo segundo, del código sustantivo invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002408-f41ab2a8/sobreseimiento-de-procesos-seguidos-por-delitos-fiscales-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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