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REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, IMPUESTO A LAS. EL ARTICULO 151-13 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE LO PREVIENE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. (DECRETO NO. 93 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DE LA ENTIDAD DE 20 DE FEBRERO DE 1988).

Clave: P. CXI/95 · Registro digital (IUS): 200244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 256

El precepto citado no transgrede el principio de legalidad tributaria a que se contrae el artículo 31, fracción IV, constitucional, en virtud de que al establecer el impuesto por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero, la Ley en cita no omite los elementos del tributo, habida cuenta de que señala que los sujetos del gravamen son quienes se encuentran domiciliados en el Estado de Baja California, o tengan en éste agencias, sucursales o representación y realicen pagos por las remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero (artículo 151-15); el objeto del mismo, lo constituyen los pagos por concepto de remuneraciones mencionadas (artículo 151-13); el hecho impositivo se identifica por el pago de remuneraciones al trabajo personal subordinado; la base del impuesto se constituye por el monto total de los pagos que se efectúen por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero; que la tasa o tarifa aplicable es la estipulada por la Ley de Ingresos, aplicada al total de los pagos mensuales efectuados por el contribuyente; desprendiéndose de todo esto que los elementos esenciales del tributo referido se encuentran expresamente consignados en la ley, no quedando, por ello, margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, pues en cada caso, deberán apegarse a las referidas disposiciones generales de observancia obligatoria, pudiendo así el sujeto pasivo de la relación tributaria en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado de Baja California o Municipio en que resida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200244-247823a9/remuneraciones-al-trabajo-personal-subordinado-impuesto-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 682/91. Matsushita Industrial de Baja California, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintiuno de noviembre en curso, por unanimidad de diez votos de los ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número CXI/1995 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

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