DEFENSA ADECUADA. EL HECHO DE QUE EL INCULPADO O SU DEFENSA, POR PASIVIDAD PROCESAL, NO OFERTE MEDIO DE PRUEBA ALGUNO INHERENTE A LA DEMOSTRACIÓN DE SU VERSIÓN DE LOS HECHOS, NO IMPLICA QUE EL JUEZ DE LA CAUSA VULNERE ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
Con motivo de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, entre ellas, al artículo 1o. constitucional, todas las autoridades del país deben realizar un esfuerzo hermenéutico, en sentido amplio o estricto, respecto a no vulnerar derechos fundamentales en perjuicio del gobernado. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica), en su artículo 8, establece el derecho fundamental a una defensa adecuada, el cual se encuentra inmerso en el artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), que entraña una obligación para el Estado consistente en facilitar el ejercicio del derecho de defensa del gobernado y un deber de actuar, en el sentido de informarle el nombre de su acusador, los datos que obren en la causa, brindarle la oportunidad de nombrar un defensor, no impedirle que se entreviste de manera previa y en privado con él y, en general, no obstaculizar el ejercicio de las cargas procesales que le corresponden dentro del proceso penal para desvirtuar la acusación del Ministerio Público. En ese sentido, el que el inculpado o su defensa, no oferten medio de prueba alguno inherente a la demostración de su versión de los hechos, no significa que el Juez de la causa vulnere el derecho fundamental en cuestión, pues la correcta o incorrecta actitud procesal en que incurre el defensor del acusado, así como su pericia jurídica, al no aportar medio de convicción alguno, pudiera obedecer a una estrategia de defensa; por tanto, dicha pasividad procesal no trae como consecuencia la consideración de un estado de indefensión sino, en todo caso, el desinterés de impugnar las argumentaciones jurídicas estructuradas por el órgano técnico del Estado, que le imputa y sustenta con diversos medios probatorios, la comisión de una conducta delictiva; máxime que la potestad para presentar pruebas es un derecho procesal del que no puede compelerse a la defensa a su ofrecimiento, a menos que se advirtiera un evidente estado de indefensión, propiciado por la actitud pasiva del defensor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002492-5c637d53/defensa-adecuada-el-hecho-de-que-el-inculpado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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