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DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SU PROTECCIÓN INVOLUCRA LO REVELADO RESPECTO DE SERVIDORES PÚBLICOS A PARTIR DE RESPONSABILIDADES POSTERIORES AL DESEMPEÑO DE SU CARGO.

Clave: I.7o.C.3 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2002503 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2036

La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, no regula el lapso durante el cual es posible difundir información sobre un servidor público; por lo cual en ejercicio del control de convencionalidad previsto en los artículos 1o. y 133 del Pacto Federal, se debe atender a lo dispuesto en el precepto 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y a su interpretación consignada en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión elaborada por la Relatoría Especial constituida dentro de la Organización de Estados Americanos (aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000). De ahí que conforme a los principios quinto y décimo primero de dicha declaración, la circunstancia de que se hubiera escrito, editado, impreso y distribuido información relativa al desempeño de un representante estatal de elección popular, a través de la venta de un libro publicado con posterioridad al término de su encargo; no implica que sólo por este último hecho, el nivel de protección a su honor se torne equivalente al de una persona privada. Por el contrario, como el ejercicio de los derechos de información y libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura, pues ello significaría aplicar normas sancionadoras a las manifestaciones molestas dirigidas a los funcionarios públicos (o "leyes de desacato"), incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es a partir de responsabilidades posteriores fijadas por la ley que se hace posible cuestionar su desempeño. En tal sentido, para el caso en comento, continúa limitado el derecho al honor del servidor público aun después de concluido su encargo, siendo conducentes los artículos 28 a 34 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002503-98ef906f/derechos-a-la-informacion-y-a-la-libertad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 656/2012. Tomás Yarrington Ruvalcaba. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María Antonieta Castellanos Morales.

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