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Modo: Corpus Pro

INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD. LA RELACIÓN QUE ESTABLECE CON SUS BECARIOS NO ES DE NATURALEZA LABORAL AL NO EXISTIR EL ELEMENTO ESENCIAL DE SUBORDINACIÓN, AUN CUANDO ÉSTOS OBEDEZCAN ÓRDENES, PERCIBAN UNA CANTIDAD LÍQUIDA POR SUS SERVICIOS Y CUMPLAN CON UN HORARIO.

Clave: I.6o.T.38 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2002547 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2073

La relación de los becarios en servicio que realizan actividades en el Instituto Mexicano de la Juventud no tiene las características de una relación de trabajo, porque aun cuando están sujetos a un horario, perciben mensualmente una cantidad líquida y realizan las actividades que les son encomendadas, debiendo elaborar un reporte de éstas; ello lo efectúan conforme a las políticas de operación del citado instituto, en virtud de que para tener la calidad de becario deben presentar una solicitud en la que manifiesten su interés en participar en el programa de becarios que opera en dicho organismo y, una vez cumplidos los requisitos necesarios, son aceptados en él, firmando la carta compromiso de becarios en servicio, con la que se obligan a realizar las actividades que les son encomendadas, en el horario que se les indica; entregar cada mes los reportes de actividades y asistencia correspondientes; y, reciben el apoyo económico respectivo. Por tanto, el hecho de que los becarios en servicio realicen las funciones que se les encomiendan, ello no se equipara al elemento esencial de una relación de trabajo, como es la subordinación, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por quien presta el servicio, en términos del artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo que establece como obligación de los trabajadores desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad se encuentran subordinados en todo lo concerniente al trabajo, sino que esa obligación de entregar el reporte de sus actividades y asistencia al Departamento de Servicio Social, deriva de la propia naturaleza jurídica del servicio prestado, el que efectúan en su carácter de becarios, en términos de las referidas políticas de operación y no como dependientes del instituto a título de trabajadores remunerados y subordinados.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002547-8e5130bc/instituto-mexicano-de-la-juventud-la-relacion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 928/2012. Lilia Natyeli Cabrera Martínez. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.

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