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Modo: Corpus Pro

PROTECCIÓN JUDICIAL. ESE DERECHO HUMANO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, SE DIRIGE A PARTICULARES (PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS) Y NO A PERSONAS MORALES OFICIALES (AUTORIDADES).

Clave: III.1o.A.3 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2002605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2119

De conformidad con el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado Mexicano reconoce como uno de los derechos fundamentales el de la protección judicial, que se traduce en que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro medio de defensa efectivo ante los Jueces o los tribunales competentes, que la ampare contra actos que vulneren sus derechos fundamentales. Así, la referida protección, según se advierte de tal precepto, está dirigida a particulares y no a autoridades, tan es así que dispone que éstas están jurídicamente constreñidas a respetar y a hacer cumplir tal derecho humano, refiriéndose en todo momento a particulares (personas físicas o jurídicas) y no a personas morales oficiales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002605-6af18079/proteccion-judicial-ese-derecho-humano-previsto-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 468/2012. Sistema de Tren Eléctrico Urbano y otro. 30 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Gómez Núñez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el precepto 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Mauricio Fernando Villaseñor Sandoval.

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