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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. PRETENSIONES DE LAS PARTES EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 1a. CCXLV/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 809

En el juicio de divorcio sin expresión de causa, las pretensiones que la parte actora ha de formular en su escrito inicial (y sobre las cuales, en correspondencia, ha de formular su respuesta la demandada, haciendo valer las propias) son las que menciona el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, a saber: i) La petición de divorcio y ii) La resolución de las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial que deberán expresarse en la propuesta y en la contrapropuesta de convenio. Entre éstas están las siguientes: a) guarda y custodia de los hijos menores e incapaces; b) modalidades del régimen de visitas para el cónyuge que no tenga la guarda y custodia; c) satisfacción de obligación alimentaria respecto de los menores y del cónyuge, en su caso; d) uso del domicilio conyugal y menaje de casa correspondiente; e) liquidación de la sociedad conyugal y, f) compensación en el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002772-7c6297cb/divorcio-sin-expresion-de-causa-pretensiones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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