DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y LAS PRUEBAS QUE DEBE ANEXAR EL DEMANDADO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Una vez realizado el emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el demandado formulará la contestación, en los siguientes términos: I. Señalará el tribunal ante quien conteste; II. Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores; III. Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos; IV. Se asentará la firma del puño y letra del demandado, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, lo hará un tercero en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias, poniendo los primeros la huella digital; V. Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervenientes; VI. Dentro del término para contestar la demanda, podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el artículo 255 del propio código; VII. Se deberán acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos a ella para la contraparte; y VIII. Podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma. En este último supuesto, se hace énfasis en que la contrapropuesta de convenio debe cumplir con los elementos previstos en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, y que si bien, en términos de la fracción VIII del artículo 260 del código procesal, el demandado está obligado a ofrecer las pruebas, esa carga se refiere únicamente a las pruebas encaminadas a demostrar lo que hasta entonces integra la materia de la litis, esto es, la eventual oposición al divorcio y las cuestiones contenidas en la contrapropuesta de convenio; de manera que, para el caso de que en otro momento procesal, al haber concluido la fase de negociación o conciliación sin éxito, las partes amplíen o modifiquen sus pretensiones sobre las consecuencias inherentes al divorcio, estarán en posibilidad de ofrecer nuevos elementos probatorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002776-73fff5b6/divorcio-sin-expresion-de-causa-requisitos-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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