IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE UN FUNCIONARIO, QUE EN SU INFORME NIEGA LA CAUSA DE AQUÉL, NO ES LA PERTINENTE NI LA IDÓNEA PARA DESVIRTUAR SU NEGATIVA.
El artículo 70 de la Ley de Amparo establece el trámite de los impedimentos contra servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, pero no precisa cuáles pruebas son admisibles y en qué términos, por lo que, por disposición expresa del artículo 2o. de la citada ley debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo artículo 87 dispone que son admisibles las pruebas que presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley. No obstante, dicho dispositivo no debe interpretarse en el sentido de que el juzgador está obligado, en todos los casos a recabar las pruebas ofrecidas por las partes, sino que, para su admisión, deben cumplir con los requisitos de pertinencia e idoneidad. En ese tenor, si al rendir el informe solicitado el funcionario negó la causa de impedimento que se le atribuye, una prueba confesional a su cargo no es pertinente ni idónea para desvirtuar su negativa, porque no se está en el caso de un procedimiento ordinario en el que se ventile una controversia entre partes, tendente a dirimir un conflicto de intereses, ya que quien hace valer una causa de impedimento de un juzgador, debe comprobar su afirmación, lo que presupone que desde el momento de su interposición cuenta con los elementos o pruebas fehacientes y directas que respaldan su afirmación, ya que el impedimento de un juzgador federal no puede promoverse con base en especulaciones o presunciones, ni a lo que pudiera obtenerse al desahogarse una prueba de tal naturaleza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002794-ce800009/impedimento-en-el-amparo-la-prueba-confesional-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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