CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO ES APTA PARA INTERRUMPIR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE.
La caducidad de la instancia se encuentra establecida en el artículo 1076 del Código de Comercio conforme a los requisitos siguientes: 1. Opera de pleno derecho. 2. Puede hacerse valer de oficio o a petición de parte. 3. En cualquier estado del juicio a partir del primer auto que se dicte hasta la citación para oír sentencia. 4. Se actualiza en el momento en que transcurran ciento veinte días hábiles de inactividad procesal, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última resolución dictada en el juicio, siempre y cuando no exista promoción de cualquiera de las partes, por la que se impulse el procedimiento para su trámite, a través de la solicitud de la continuación de éste, para el efecto de que se concluya. La diligencia de emplazamiento es una actuación judicial relacionada directamente con la prosecución del procedimiento, puesto que es el acto por el cual la demandada queda vinculada al juicio, con la carga de contestar o si no lo hace, que precluya su derecho y pueda continuar éste en su rebeldía. Por tanto, la diligencia de emplazamiento da impulso y permite la continuidad del juicio y, por ende, es apta para interrumpir el término para que opere la caducidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002982-c71a4fc5/caducidad-de-la-instancia-en-materia-mercantil-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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