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INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. PARA GARANTIZARLO AL MOMENTO DE DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDERÁ SU GUARDA Y CUSTODIA DERIVADA DE LA CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR EL DELITO DE SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN DE MENORES O INCAPACES, ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR ESCUCHE PREVIAMENTE SU OPINIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.1o.P.T.6 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2003070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2027

De los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 a 41 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se colige que es obligación de las instituciones del Estado Mexicano, velar y asegurar, en el ámbito de sus competencias, por los derechos de la niñez, entre ellos, el de participar de los procesos jurisdiccionales en que se discutan sus intereses, pudiendo expresar su opinión especialmente cuando se trate de asuntos inherentes al aspecto familiar. En ese sentido, para garantizar dicha prerrogativa constitucional al determinar a quién corresponderá la guarda y custodia de un menor, derivada de la condena a la reparación del daño por el delito de sustracción o retención de menores o incapaces, previsto y sancionado por el artículo 241 del Código Penal para el Estado de Veracruz, es necesario que el juzgador escuche previamente su opinión y la tome en consideración al momento de resolver, pues con ello contará con un panorama más amplio en relación con las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento del menor, que pudieron haber variado desde que se decretó la primigenia medida de restauración al inicio del procedimiento penal, o bien, con motivo del dictado de la sentencia condenatoria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003070-84c343df/interes-superior-del-nino-para-garantizarlo-al-momento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 257/2012. 28 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretaria: Aída Viridiana Meneses García.

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