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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58-2, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.

Clave: 2a. XXIII/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003115 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1741

El citado precepto, al establecer que la demanda en el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respeta los principios de justicia pronta y expedita contenidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el plazo referido es razonablemente extenso para permitir al gobernado preparar una defensa adecuada, es decir, no significa un obstáculo para el acceso a la jurisdicción, y su menor extensión permite que el procedimiento, desde la emisión del acto impugnado hasta la resolución del juicio en que se controvierta, sea pronto; además de que dicho plazo es razonable para que aquél prepare su defensa, porque al referirse a días hábiles se traduce, por regla general, a 3 semanas naturales, lapso en el cual el promovente puede allegarse de las constancias necesarias para sustentar su pretensión, o bien, solicitar las que no estén a su disposición, así como efectuar las reflexiones sobre qué otros medios probatorios puede ofrecer y los estudios jurídicos necesarios para argumentar en favor de la nulidad del acto administrativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003115-48cd1196/procedimiento-contencioso-administrativo-el-articulo-58-2-parrafo-ultimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 18/2013. CYR Construcciones, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias. Amparo directo en revisión 3826/2012. Jorge Pasquel Acosta. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.

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