RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CUANDO LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS EN QUE SE SUSTENTE NO SE DETALLEN A MANERA DE CATÁLOGO EN ALGÚN ORDENAMIENTO DE CARÁCTER GENERAL, DEBE ATENDERSE AL ESPÍRITU DEL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El hecho de que el cúmulo de las obligaciones o atribuciones inherentes al cargo de determinado servidor público no se detalle a manera de catálogo en algún ordenamiento de carácter general (ley, reglamento, decreto, circular o manual), es insuficiente para eximirlo de responsabilidad administrativa cuando ésta se sustente en su incumplimiento, pues resulta materialmente imposible emitir una norma general que contenga todos los deberes que le correspondan, pues existen casos en que éstos no necesitan especificarse detalladamente en normas generales, toda vez que son inherentes a su actividad, es decir, son consecuencia legal y necesaria de la función que realizan, por lo que en esos casos debe atenderse al espíritu del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los principios que todo servidor público debe cumplir, entre otros, lealtad, honradez y eficiencia en el desempeño del empleo, cargo o comisión, los cuales han de ser conforme a todo lo inherente al cargo encomendado. Considerar lo contrario implicaría que sería suficiente que el ordenamiento jurídico relativo a determinada dependencia del Ejecutivo no previera concreta y expresamente las obligaciones y deberes que a cada servidor público razonablemente le corresponden, para dejar impunes prácticas contrarias a los valores y cualidades que orientan a la administración pública y garantizan el buen servicio, bajo el principio unitario de coherencia entre la actuación del servidor público y los valores constitucionales conducentes, sobre la base correlativa de deberes generales y exigibilidad activa de su responsabilidad.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003389-5b6364ce/responsabilidad-administrativa-de-los-servidores-publicos-cuando-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN UNA NORMA GENERAL, ES INSUFICIENTE PARA EXIMIRLOS DE RESPONSABILI (I.7o.A. J/52)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN UNA NORMA GENERAL, ES INSUFICIENTE PARA EXIMIRLOS DE RESPONSABILI (916)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (917)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (I.4o.A. J/22)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA NORMA DE EFICACIA INDIRECTA, QUE R (2a./J. 154/2008)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA NORMA DE EFICACIA INDIRECTA, QUE R (968)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis