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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DE FONDO DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN INICIADOS CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE HASTA EL 12 DE JUNIO DE 2009.

Clave: 2a. XXXI/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003391 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1620

El hecho de que el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, prevea que las reclamaciones presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos de la ley modificada deberán resolverse de manera definitiva por el propio Tribunal, implica que las reclamaciones en trámite antes de la reforma deben seguir resolviéndose en la sede administrativa en que fueron iniciadas, y no en la vía jurisdiccional y, por ende, que las resoluciones que deciden de fondo reclamaciones por responsabilidad patrimonial iniciadas con anterioridad a las reformas citadas se constituyen como actos administrativos; de ahí que en su contra es improcedente el juicio de amparo directo, al no ser sentencias definitivas o laudos dictados en juicio por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003391-5ea1fb41/responsabilidad-patrimonial-del-estado-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1/2013. Alfredo Rafael Valdés Suárez. 20 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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