DELITOS DEL ORDEN MILITAR. EL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, AL PREVER QUE LA INTENCIÓN DELICTUOSA SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE REGLA PROBATORIA.
El citado precepto, al prever que la "intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario", vulnera el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla probatoria, la cual se relaciona con el establecimiento de los requisitos que debe cumplir la actividad probatoria y las características que deba de reunir cada uno de los medios de prueba aportados por el Ministerio Público para poder considerar que existe prueba de cargo válida, y destruir así el estatus de inocente de todo procesado. Lo anterior es así, toda vez que el artículo 102 del Código de Justicia Militar permite eximir al Ministerio Público de aportar pruebas suficientes para demostrar la intencionalidad en la comisión del delito, lo que contraviene el principio acusatorio que impera en materia penal, en términos del artículo 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de los delitos y, entre otras cosas, le compete buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de los inculpados, pues debe demostrar los elementos que integran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y, llegado el momento procesal oportuno, del delito y de la plena responsabilidad del inculpado, para obtener el dictado de una sentencia condenatoria, lo que implica demostrar el elemento subjetivo consistente en la intención de cometer el delito. No obstante lo anterior, el precepto legal de mérito permite que, en su caso, el juez de la causa emita el auto de plazo constitucional y aun la sentencia correspondiente, sin relacionar medio de convicción alguno que lo lleve a concluir que es probable o que existe la plena intencionalidad que se le imputa al procesado, según el caso, siendo que sólo debe analizar si las pruebas que el inculpado aporta al proceso son suficientes para destruir la presunción legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003530-68b93415/delitos-del-orden-militar-el-articulo-102-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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