DEMANDA DE NULIDAD ADMITIDA EN LA VÍA SUMARIA. SI AL CONTESTARSE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR ADVIERTE QUE EL ACTO IMPUGNADO ES DE AQUELLOS CONTRA LOS CUALES ES IMPROCEDENTE EL JUICIO RELATIVO, DEBE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO Y ORDENAR SU CONTINUACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DEL ORDINARIO.
El artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece los supuestos en los que procede el juicio sumario. En contraposición, el artículo 58-3 de ese ordenamiento señala los casos en que la citada vía será improcedente y, en su penúltimo párrafo prevé, que de estarse en alguno de éstos, el Magistrado instructor, antes de proveer sobre la admisión de la demanda, determinará la improcedencia de la vía sumaria y ordenará que el juicio se siga conforme a las normas de la ordinaria; disposición que si bien se refiere a la admisión de la demanda, por identidad de razón debe aplicarse a la etapa de su ampliación, pues ésta constituye el ejercicio o continuación de una acción que se rige por los mismos requisitos y principios que corresponden a la demanda inicial. Por tanto, si al contestarse la demanda admitida en la vía sumaria el Magistrado instructor advierte que el acto impugnado es de aquellos contra los cuales es improcedente el juicio sumario, debe regularizar el procedimiento y ordenar su continuación conforme a las reglas del ordinario, lo que implica, entre otras cosas, respetar un plazo de veinte días para ampliar la demanda y que la resolución definitiva sea dictada por el Pleno de la Sala Regional. Esto es así, pues en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prosecución de un juicio en la forma que establece la ley es una cuestión de orden público y se rige por el principio de indisponibilidad, mediante el cual, esa prosecución no puede sustituirse, modificarse o variarse por las partes, ya que el trámite está previsto en la ley precisamente para garantizar su legalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003534-1f01fcda/demanda-de-nulidad-admitida-en-la-via-sumaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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