INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REGLAS PARA SU ESTUDIO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 50, SEGUNDO PÁRRAFO Y 51, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO, ANTES DE LA REFORMA A ESTE ÚLTIMO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010 (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 9/2011 Y 2a./J. 218/2007).
De acuerdo con la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 294/2010, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 9/2011 y la solicitud de aclaración de ésta (2/2011), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y conforme a los artículos 50, segundo párrafo y 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, antes de la reforma a este último, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa están obligadas a estudiar, preferentemente, la incompetencia de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo, en dos casos: a) Cuando el actor plantee conceptos de impugnación relativos al tema, los que incluso deberán analizarse en un orden apropiado, comenzando por los que conlleven la obtención de los mayores beneficios para el demandante (incompetencia material, por ejemplo) y posteriormente, estudiar, los que puedan implicar menores beneficios (falta de fundamentación de la competencia, por ejemplo) hasta agotar el análisis respectivo, y b) Cuando, a pesar de no haberse planteado, la Sala Fiscal deba pronunciarse oficiosamente al respecto, siempre que en ese aspecto existan planteamientos que pudieran resultar fundados, lo que significa, acorde con la diversa jurisprudencia 2a./J. 218/2007, que si en la demanda de origen no existen agravios en los que se exponga la incompetencia y la Sala Fiscal tampoco se pronuncia oficiosamente al respecto, deberá entenderse que tácitamente, con su silencio, estima que es competente la autoridad demandada para emitir el acto controvertido, pues si efectivamente fuere incompetente, entonces así lo habría declarado de oficio, de todo lo cual se sigue que si la Sala Fiscal no se pronuncia expresamente sobre la incompetencia de la autoridad demandada y con ello le reconoce tácitamente como competente, entonces su decisión implícita solo podrá considerarse constitucionalmente válida si, en verdad, no existe argumento alguno de incompetencia que sea fundado, aspecto que debe ser cuidadosamente controlado en amparo, razón por la cual los Tribunales Colegiados deben verificar que las decisiones expresas o tácitas en materia de incompetencia de dicha demandada efectivamente sean correctas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003589-94c167bf/incompetencia-de-la-autoridad-demandada-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ESTUDIO CONFORME AL ARTÍCULO 238, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE (855)
- COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ESTUDIO CONFORME AL ARTÍCULO 238, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HA (29)
- COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ESTUDIO CONFORME AL ARTÍCULO 238, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE (2a./J. 219/2007)
- ALEGATOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, CUANDO ESA CUESTIÓ (2a./J. 21/2013 (10a.))
- COMPETENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO RESPECTO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE SER ANALIZADA POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCA (41)
- COMPETENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO RESPECTO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE SER ANALIZADA POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCA (2a./J. 218/2007)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis