PERSONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO. ES INNECESARIO REQUERIR AL PROMOVENTE LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO DONDE CONSTE, CUANDO DEMANDA EXPRESAMENTE EN SU CARÁCTER DE AUTORIZADO DEL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 23/2009).
En la jurisprudencia P./J. 23/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 7, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY RELATIVA REQUIERE QUE, PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL PROMOVENTE EXHIBA LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN EL RECONOCIMIENTO DE DICHO PRESUPUESTO PROCESAL ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que del análisis al artículo 13 de la Ley de Amparo podía concluirse que la exhibición de las constancias donde obra la personalidad del promovente debe realizarse al momento de presentar el escrito inicial de demanda, en el entendido de que de no hacerlo así, el Juez o tribunal del conocimiento deberá requerirlo en términos del artículo 146 del mencionado ordenamiento, tratándose de amparo indirecto -lo cual opera también en el caso del directo, acorde con el precepto 178 de la propia ley-, para que en el plazo de tres días las exhiba, apercibido que, de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta la demanda en aquellos casos en que se afecten únicamente intereses patrimoniales, o bien se dará vista al Ministerio Público en los demás casos. No obstante lo anterior, el aludido criterio es inaplicable cuando quien promueve el juicio de amparo directo lo hace expresamente en su carácter de autorizado del actor en el juicio contencioso administrativo, conforme al artículo 5o., último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues al haber sido expresa la calidad con la que presentó la demanda y al comprobarse en autos dicha calidad, resulta innecesario que se requiriera, por el órgano colegiado, la exhibición del documento donde conste la representación, pues no existe indicio alguno de que el juicio hubiera sido promovido por apoderado legal, para proceder de la forma indicada.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003685-f5e094ae/personalidad-en-el-amparo-directo-es-innecesario-requerir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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