Corpus
Modo: Corpus Pro

PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "LUGAR DEL JUZGADO O TRIBUNAL", A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Clave: 1a. CXLI/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 572

El artículo 25 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, establece que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia. En esa tesitura, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que por "lugar del juzgado o tribunal" debe entenderse el Municipio o ciudad en que se encuentre el domicilio de dichas autoridades y no la circunscripción geográfica correspondiente a la entidad federativa o circuito judicial en que se encuentren. Por tanto, para que se actualice el mencionado requisito basta con que el promovente, al depositar su escrito correspondiente en la Oficina del Servicio Postal Mexicano, se encuentre en una ciudad o Municipio distinto al del órgano jurisdiccional que conozca del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003712-a5a7744e/promociones-en-el-juicio-de-amparo-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 558/2012. Canel's, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 29/2014 (10a.), publicada el viernes 11 de abril de 2014, a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 507, de título y subtítulo: "PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "LUGAR DEL JUZGADO O TRIBUNAL", A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.