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TIPOS PENALES. LA DIVERSIDAD DE ELEMENTOS QUE LOS INTEGRAN, NO NECESARIAMENTE IMPLICA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, PORQUE DEPENDE DE LA CONDUCTA QUE SE TRATE DE REGULAR Y DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO.

Clave: P. XXII/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 193

Atento a la naturaleza de una conducta y a lo intolerable que se vuelve para la sociedad, el legislador establece leyes penales y normas prohibitivas o preceptivas, dirigidas a proteger los bienes más valiosos de la sociedad. Así, existen elementos comunes a todo tipo penal, por ejemplo, la acción u omisión, el bien jurídico protegido, los sujetos activo y pasivo; y otros elementos que no lo son, pero que están inmersos en algunos tipos penales, como pueden ser las calidades específicas en los sujetos activo o pasivo, el objeto material, los medios utilizados, las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión, los elementos normativos y subjetivos específicos. En ese contexto, en ejercicio de sus facultades, el legislador deberá establecer los tipos penales y los elementos que los conforman, lo cual dependerá de cada conducta que se trate de regular y del bien jurídico que se pretenda proteger; de ahí que no todos los tipos penales contienen los mismos elementos, y esa diversidad no implica, necesariamente, violación de derechos fundamentales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003789-acdcfa09/tipos-penales-la-diversidad-de-elementos-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 947/2011. 10 de enero de 2013. Mayoría de diez votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral. El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XXII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.

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